martes, 4 de septiembre de 2007

Reforma constitucional

Articulo 307

Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La republica determinara mediante ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificadas en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el estado protegerá y promoverá la propiedad social.

El estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencias tecnológicas y otras actividades que promueven la productividad y rendimiento del sector agrícola. La ley regulara lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o a la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.

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