domingo, 9 de septiembre de 2007

Reforma constitucional

Articulo 230:

El periodo presidencial es de siete años. El presidente o presidenta de la republica puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo periodo.

Como verán este articulo atenta contra la democracia y libertad de nuestro país. Ya que si el mismo se aprueba. Se daría la libertad de que el señor presidente se quede hasta que a el le provoque en cambio sino se aprueba. Ya este seria en su último mandato y se daría participación a otras personas como debe ser en democracia. Tu crees que este articulo se planteo pensando en los venezolanos o pensando en su propio bienestar allí se las dejamos para que ustedes que son capaces de pensar y razonar hagan su propia reflexión.

Y recuerden no se queden con la información compártala con sus amigos y familiares que ellos también tienen derecho de conocer lo que actualmente se esta planteando en la asamblea nacional.

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